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jueves, 9 de abril de 2015

El derecho a información violentado por Hidrocapital, por @carome31

Carlos Romero Mendoza 08 de abril de 2015
@carome31

En la comunidad donde resido hay 2 días de racionamiento, pero esta semana la interrupción del servicio de agua potable llevará a tener 5 días de 7 sin el servicio del vital liquid, lo que altera la convivencia pacífica de los vecinos.

La Ley Orgánica de Prestación de Servicio de Agua Potable y Saneamiento del 2001 expresamente garantiza a todos los suscriptores del servicio de agua potable, el derecho a ser informados con suficiente antelación sobre las interrupciones del servicio. 

Y como para no dejar duda alguna, la Ley expresamente obliga al prestador del servicio de agua potable y de saneamiento, a informar con suficiente antelación, las interrupciones y racionamiento programados de los servicios.

Si bien el legislador distingue entre interrupciones o racionamientos programados o no programados, claramente obliga al prestador del servicio, en cualquiera de los casos señalados,  a prever un servicio de emergencia.

No hay mucho que interpretar, la norma es clara, la información es un principio básico y la necesidad de prever un servicio de emergencia una obligación.   En consecuencia, cuando una comunidad alcanza a 4 días mínimo sin agua, omitiéndose información al respecto y más aún, sin un servicio de emergencia que apoye la situación, es claramente posible abrir el debate y la evaluación sobre la responsabilidad del Estado.

Una revisión a la página web de Hidrocapital el día 7 de abril de 2015 a las 10 pm, demuestra que su información no está actualizada, la última noticia data del 1 de abril, así mismo sucede con el espacio que allí registra para la información vía tweet.   En conclusión la web no logra efectivamente informar a ningún usuario del servicio sobre interrupciones en la prestación del servicio de agua.   En el 0800 la información no es clara y la oficina virtual que está allí en la web, simplemente no funciona.

El racionamiento fue anunciado y supera ya un año,  pareciera que esa provisionalidad se transformó en una política de Estado permanente.   Al respecto tampoco hay información.

¿Es suficiente el incumplimiento de la obligación a informar y la violación al derecho del suscriptor a ser informado, para considerar la posibilidad de reclamar al Estado el reintegro del costo que los vecinos incurrieron durante estos días para comprar agua a través de la distribución de cisternas?.  

Ese gasto en cisternas, no hay duda que fue sobrevenido, pues la ausencia de información con suficiente antelación, no permite tomar medidas de previsión, y ante la omisión de un servicio de emergencia, entonces no queda otra alternativa que comprar servicios privados de cisterna para surtirse de agua los varios edificios de la zona.

Si bien es cierto el Estado a través de Hidrocapital en el caso de Caracas, es el responsable de la  prestación del servicio de agua potable y saneamiento; no es menos cierto que el Municipio tiene algún rol en esta crisis de agua que afecta a un grupo de los vecinos y que se replica en otras zonas geográficas del municipio.  La ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento expresamente extiende la obligación del prestador de servicio a informar a los Municipios de cualquier anormalidad o irregularidad en la prestación del servicio de agua potable.   Por lo tanto, en el caso que me ocupa en este escrito, ¿fue informado oportunamente el Municipio?.

Esta obligación hace que los representantes electos: alcalde y concejales, tengan algo que decir en esta materia en apoyo y cooperación con los vecinos, en el reclamo al derecho que todos tenemos de acceder al servicio de agua potable.  En Venezuela el acceso al agua es un derecho humano reconocido.

La desinformación es sin duda el detonante para reclamar ante el prestador del servicio, quien, debería responder de manera oportuna, según la ley y la propia constitución.   Si no responde, el reclamo puede orientarse a las autoridades del Municipio, inclusive a las autoridades del distrito metropolitano y puede llegar hasta la Superintendencia Nacional de Prestación del Servicio de Agua  Potable.  ¿Existirá esta última institución señalada?.

La prestación del servicio de agua debe garantizar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los suscriptores y la de los prestadores de servicio, pero cuando pasa 5 días sin el vital líquido, sin información accesible para conocer sobre la emergencia o eventualidad y su extensión en el tiempo, resulta claramente un desequilibrio que lesiona directamente a las familias, porque altera la rutina, genera gastos extraordinarios y limitaciones importantes para unos más que para otros, en especial donde hay niños, niñas y adolescentes o enfermos. 

La indemnización por daños y perjuicios está prevista cuando sea procedente está prevista, por lo tanto el reclamarlos es una clara y directa evidencia de la responsabilidad del Estado.  Y ¿qué podemos hacer con los derechos, cuando las instituciones políticas del Estado sólo existen nominalmente?.    Este es un tema de interés publico, que concierne a la vida local y que abre un espacio para el encuentro vecinos y autoridades locales en defensa del interés colectivo.

Carlos Romero Mendoza

@carome31

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