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martes, 5 de agosto de 2014

Justicia de Paz Comunal ¿otro mecanismo de control sobre el ciudadano?

Carlos Romero Mendoza 04 de agosto de 2014
@carome31

En respuesta a un artículo anterior: Justicia de Paz ¿expropiada u olvidada?[1], no queda duda que la Justicia de Paz fue olvidada por alcaldes, concejales, sociedad civil y además expropiada por el Poder Popular para beneficio y conformación de la Comuna.   Desde el 2012, cuando se aprobó en mayo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (LOJEJPC) a través de la Gaceta Oficial No. 39.913, fue derogada expresamente la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994 y en consecuencia se transformó de fondo lo que hasta ahora conocíamos como medio alternativo de resolución de conflictos.

La Justicia de Paz Comunal, asumida desde el Poder Judicial, vista como jurisdicción especial, y como ámbito de acción del Poder Popular, sustituyó a la Justicia de Paz regulada por ordenanza y ejercida desde el Poder Público Municipal.

Constitucionalmente el municipio sigue teniendo competencia sobre la Justicia de Paz, pero a partir del 2010 con la Ley del Poder Popular, se estableció que la llamada Justicia Comunal se ejercería a través de la Justicia de Paz y así se llegó “a tejer” la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de 2012, que desarrolla la Justicia de Paz Comunal como ámbito de acción del Poder Popular a través de la Comuna.

En este sentido, el pasado 1 de agosto, varios medios de comunicación digital informaron sobre la celebración de un Encuentro Nacional por la Justicia de Paz Comunal, organizado en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que contó con la participación de comuneros de todo el país. No hay nota de prensa alguna que identifique a esos comuneros como para tener una idea sobre la magnitud de este Encuentro.

En el Encuentro Nacional de Justicia de Paz Comunal, la Presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, expresó que ésta es una de las “políticas que el Estado ha implementado para beneficio del pueblo”. [2] Además, la Presidenta explicó que esta jurisdicción especial responde a una nueva tendencia del derecho y permite al Tribunal abrir sus puertas al Poder Popular. También recordó la magistrada Gladys Rodríguez, que la Justicia de Paz Comunal es una de las herramientas del Plan Nacional de Pacificación y Convivencia Ciudadana.

La presencia del diseño comunal se hizo más notoria con la participación en el Encuentro del ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, Reinaldo Iturriza, para quien abrir las puertas del TSJ a discutir el concepto de justicia es algo revolucionario, así como es algo importante, la presencia de comuneros en el TSJ. [3]

Es oportuno destacar y entender que la Justicia de Paz Comunal, aspira estar determinada por el territorio de una Comuna, aun cuando la Ley Orgánica del 2012 no lo exprese así de manera directa, pero se puede llegar a esta interpretación cuando el legislador insiste en distinguir la figura de la comuna de las entidades locales, olvidando que según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, una comuna es una entidad local pero con un tratamiento especial, pues no se somete a las ordenanzas, como ocurre con la parroquia, la urbanización, entre otras formas de entidades locales.

Como evidencia para soportar la afirmación anterior, se puede mencionar por ejemplo la exigencia de la Ley Orgánica del 2012, que en cada “entidad local o comuna” se elija un juez de paz comunal (art. 17 LOJEJPC) y entre los requisitos de exigibilidad aquél que señala expresamente  que los candidatos deben tener al menos 3 años de residencia en la “entidad local o en la comuna” (ART. 20 LOJEJPC).

Así mismo, no hay que olvidar que el Plan de la Patria 2013-2019, expresamente señala como objetivo promover la Justicia de Paz Comunal al desarrollar los objetivos estratégicos en los cuales aborda el tema de administración de justicia y que se enmarcan en el objetivo nacional que aspira promover una nueva orientación ética, moral y espiritual basada en los valores liberadores del Socialismo.

Al aprobarse en el 2012 la nueva Ley Orgánica, el Tribunal Supremo de Justicia tenía la atribución de designar provisionalmente a los Jueces de Paz Comunal y hasta la fecha de este Encuentro, según información de El Nacional, la Comisión Judicial del TSJ sólo ha logrado nombrar 18 jueces de paz comunales, entre provisorios y suplentes.[4] 

Esta información evidencia que la Justicia de Paz Comunal sigue siendo una idea que no termina de consolidarse, pues en 335 municipios que sólo haya 18 jueces de paz comunal no es representativo, más aún, si dividimos el territorio en poblaciones no mayores de 6 mil habitantes como señala la LOJEJPC; por lo tanto, el TSJ ha demostrado su omisión ante un mandato legal.

El profesor de la Universidad Central de Venezuela, Oscar Mago, aprovechó el Encuentro para advertir sobre los riesgos de que esta figura de juez de paz comunal, emule a los jueces ordinarios y terminen sancionado y reprimiendo a sus vecinos.   Abogó el profesor porque estos jueces sean dinámicos y puedan abordar un problema sin denuncia, pues lo contrario sería una burocratización inaceptable.  Mago reiteró que una justicia de paz no se puede parecer a la justicia ordinaria.[5]

Cualquier debate público y político sobre la Justicia de Paz, debe ir más allá del alcance de las nuevas competencias de los Jueces de Paz Comunal, pues debe abarcar en principio, la defensa de la competencia expresa del Municipio sobre la Justicia de Paz, prevista en la Constitución Nacional y en su naturaleza judicial o no. 

Hasta ahora se ha aceptado tácitamente con la pasividad de los dirigentes y de los vecinos el cambio que ha sufrido la Justicia de Paz, por ello se puede afirmar que la misma ha sido olvidada por concejales, alcaldes y sociedad civil organizada y expropiada en beneficio de la Comuna, expresión del Poder Popular.


[1] Romero, Carlos.  Justicia de Paz, ¿expropiada u olvidada?. En: Polítika Ucab. 11 de julio 2014. Online en: http://politikaucab.net/2014/07/11/justicia-de-paz-expropiada-u-olvidada/
[2] AVN.  Comuneros participaron en Encuentro Nacional para construir Justicia de Paz Comunal. 1 de agosto 2014. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/comuneros-participaron-encuentro-nacional-para-construir-justicia-paz-comunal
[3]Correo del Orinodo.  Gladys Gutierrez: el Tribunal abre sus puertas al poder popular, un indicio que vamos por buen camino.  Online en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/gladys-gutierrez-el-tribunal-abre-sus-puertas-al-poder-popular-un-indicio-que-vamos-por-buen-camino/
[4] El Nacional. Se han nombrado 18 jueces de paz. 02 de agosto 2014.  Online en:  http://www.el-nacional.com/politica/nombrado-jueces-paz_0_456554469.html
[5] El Universal. Experto: Jueces de Paz no deben reprimir a sus vecinos. 02 de agosto 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140802/experto-jueces-de-paz-no-deben-reprimir-a-sus-vecinos


Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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