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viernes, 11 de julio de 2014

Presidente Maduro, su poder no es absoluto, Aida Lamus


Por Aida Lamus Valero, 01/07/2014
Boletín 187 AIPOP

A raíz de la ya famosa carta hecha pública por el exministro Jorge Giordani, otrora poderoso zar de la economía y planificación, miembro de los directorios del Banco Central y de PDVSA, se ha conformado un movimiento que, cada vez con mayor intensidad se manifiesta como la hiedra de mil cabezas. En efecto, para unos que pudiéramos ubicar en el extremo conformado por el grupo marxista procedente de las universidades liderado por Giordani, e integrado por Navarro, Osorio entre otros ven en el autor de la misiva al paradigma de la honestidad, y por ende el denunciante de la inmensa corrupción de algunos de los grupos de poder. Para otros, el exfuncionario es lo más cercano a un traidor de la revolución y como tal deberá ser excluido de toda participación política.

Es en este escenario tan confuso, tan sombrío donde es difícil esclarecer las causas y responsables de la más grave crisis que hoy padecemos los que aquí vivimos. Para efecto de nuestro análisis consideramos pertinente responder las siguientes cuestiones 1º- ¿Qué y cuándo se hizo? 2º- ¿Cómo se hizo? y 3º- ¿Porque se hizo? A fin de acercarnos a una posición lo más objetiva posible. Al efecto, si nos remitimos a la Exposición de Motivos de la Constitución encontramos las siguientes consideraciones: En relación a la Administración Pública se exige que esté sujeta al servicio público o interés general, por ende debe estar al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, de privilegios o discriminaciones, siguiendo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Limitándonos al sistema socioeconómico los principios rectores son la justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia fuera de cualquier dogmatismo ideológico, por otra parte la consagración de la autonomía del Banco Central entre cuyas funciones se encuentra la estabilización del nivel de precios para preservar el valor de la moneda.

Recoge nuestra Constitución un principio relevante en relación a las competencias, en el sentido de que los órganos que ejercen el Poder Público solo pueden realizar aquellas atribuciones que le son expresamente consagradas por la Constitución y la ley. Es en este marco, donde pretendemos examinar quien tiene la competencia para ejercer las atribuciones y por ende quién tiene la responsabilidad de la malversación de fondos, de la escasa o ninguna transparencia en la rendición de cuentas, del excesivo endeudamiento sin buscar el debido equilibrio.

En relación al Presidente, nos referimos a la más reciente declaración cuando afirma “ Las decisiones en política económica son mías aquí está el responsable no voy a permitir que nadie me conduzca…para todo lo que tiene que ver con el desarrollo industrial, el crecimiento, el régimen cambiario aquí está el responsable” Con el debido respeto debo recordarle que el Poder Ejecutivo Nacional se ejerce también con el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determine la Constitución y la Ley. Es el artículo 236 donde se establecen las atribuciones y obligaciones, discriminándose las que requieren aprobación en Consejos de Ministros, quienes tienen a su vez en estos supuestos responsabilidad solidaria de la decisión. En conclusión son responsables de las decisiones tomadas para imponer un proyecto político tales como los señalados por Giordani: los ministros y el Presidente. Respecto al Banco Central es a éste a quien le compete participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

Por estas razones Señor Presidente limítese a ejercer su alta investidura en el marco constitucional.


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